Publicado el decreto que regula el uso que las empresas pueden hacer de las marcas promocionales de titularidad autonómica

El DOE ha publicado el decreto 3/2020, de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones de uso de las marcas promocionales de titularidad de la Junta de Extremadura y se establecen las condiciones mínimas de los reglamentos de uso. El objetivo de este decreto, que corresponde al área de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, es establecer el régimen jurídico de las marcas promocionales de Extremadura aplicables a los productos originarios de la región, así como el procedimiento para la adquisición y pérdida del derecho a su uso y las condiciones a respetar por parte de las personas físicas y jurídicas interesadas.

El DOE ha publicado el decreto 3/2020, de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones de uso de las marcas promocionales de titularidad de la Junta de Extremadura y se establecen las condiciones mínimas de los reglamentos de uso. El objetivo de este decreto, que corresponde al área de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, es establecer el régimen jurídico de las marcas promocionales de Extremadura aplicables a los productos originarios de la región, así como el procedimiento para la adquisición y pérdida del derecho a su uso y las condiciones a respetar por parte de las personas físicas y jurídicas interesadas.
 
Las marcas promocionales constituyen un instrumento sencillo para desarrollar estrategias de apoyo a la comercialización y contribuyen a proyectar la imagen y la reputación de los productos de una región. Su finalidad principal es indicar la procedencia geográfica de los productos que amparan.
 
En este sentido, la norma establece que se entenderá que un producto es originario de Extremadura cuando las materias primas, componentes o ingredientes primarios a partir de los cuales están elaborados o fabricados han sido obtenidos a partir de productos agrícolas, ganaderos, forestales, de la pesca o de la minería obtenidos o extraídos en Extremadura. Además su manipulación y/o transformación y, en su caso, el envasado deben haber sido realizados en la Comunidad.
 
También regula las condiciones de uso por parte de las personas autorizadas, así como el procedimiento de autorización y el uso de la identidad corporativa por parte de la distribución y el comercio minorista.
 
Con esta nueva norma se pretende favorecer la visibilidad de las marcas promocionales, así como mejorar las condiciones de comercialización de los productos extremeños gracias al valor de origen.
 
El decreto señala, en su disposición adicional primera, que las personas físicas y jurídicas que estén utilizando las marcas Alimentos de Extremadura, Organics Extremadura, Artesanía de Extremadura, Piedra Natural de Extremadura y Hábitat de Extremadura dispondrán de un periodo de dos años para adaptarse a las condiciones establecidas en el nuevo decreto.
 
Una vez transcurrido dicho periodo, deberán presentar ante la Secretaría General de Economía y Comercio una nueva solicitud de autorización.
 

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