La Junta de Extremadura liberaliza temporalmente los horarios comerciales para evitar aglomeraciones en la compra de productos básicos

El Diario Oficial de Extremadura publicó el viernes un Decreto Ley de la Junta de Extremadura en el que se liberalizan los horarios comerciales en la región. De este modo, los establecimientos podrán permanecer abiertos las horas que se estime oportuno, incluidos domingos y festivos, sin las limitaciones de apertura que marca la Ley de Comercio de Extremadura.

El Diario Oficial de Extremadura  publicó el viernes un Decreto Ley de la Junta de Extremadura en el que se liberalizan los horarios comerciales en la región. De este modo, los establecimientos podrán permanecer abiertos las horas que se estime oportuno, incluidos domingos y festivos, sin las limitaciones de apertura que marca la Ley de Comercio de Extremadura.

 

Esta disposición entró en vigor el sábado.

 

Esta medida, de carácter temporal, persigue, por una parte, que las personas que necesiten proveerse de suministros básicos durante la situación de confinamiento, puedan hacerlo sin problemas y sin que se produzcan aglomeraciones en los establecimientos, lo que podría causar la expansión del coronavirus.

 

Igualmente, se quiere que los establecimientos cuenten con tiempo suficiente para realizar las labores de desinfección y aprovisionamiento en una situación tan excepcional.

 

En el decreto se establece con claridad que esta liberalización de horarios tiene carácter temporal, mientras persista el Estado de Alarma, y únicamente se refiere a los establecimientos cuya venta sea de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; productos veterinarios, médicos, ópticos y ortopédicos; productos higiénicos; prensa y papelería; combustible; equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, y alimentos para animales.

 

Se advierte de que aquellos establecimientos no incluidos en los apartados anteriores no están amparados por el decreto, por lo que, de abrir fuera de lo autorizado por la ley, serán sancionados.

 

Puede consultar el decreto completo aquí: http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/560o/20DE0001.pdf

 

GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL COMERCIO

 

Por otro lado, la Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha elaborado una ‘Guía de buenas prácticas’ que incluye medidas de prevención general relativas a la protección frente al COVID-19, higiene personal y del establecimiento, con especial atención a las zonas comunes y de venta al público.

 

En dicho documento se recogen de manera muy sencilla tanto las recomendaciones básicas de higiene personal (lavado de manos, distancia entre personas, etcétera), como otras específicas para el comercio, como la limitación de afluencia simultánea de clientes, recomendar el pago con tarjeta, uso de guantes, protección de alimentos,desinfección de elementos y superficies susceptibles de mayor riesgo, disponibilidad de geles o soluciones desinfectantes…

 

Para la secretaria de Estado de Comercio, Xiana Méndez, “la Guía da respuesta a las inquietudes y dudas generadas en el sector comercial y quiere ayudar a la adopción de las medidas más adecuadas que garanticen la seguridad del personal y de los clientes”. Para ello, se han tenido en cuenta las instrucciones y recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Sanidad.

 

La Guía es amplia en su ámbito de aplicación y recoge un conjunto de recomendaciones de fácil comprensión. “Esperamos que ayude a la concienciación, responsabilidad y solidaridad tanto de las empresas, su personal como de los consumidores; entre todos podremos hacer frente a la pandemia del coronavirus con eficacia, evitando un efecto negativo en la economía, el empleo y la salud de nuestro país”, ha señalado Méndez.

 

Las recomendaciones van dirigidas a los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

Puede acceder a la Guía completa en este enlace: http://www.comercio.gob.es/es-ES/noticias/Documents/200319_Guia_Buenas_practicas_establecimientos_sector_comercial.pdf

  

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