¿Conoces la formación bonificada?

Si tu empresa cotiza por la contingencia de formación profesional dispones anualmente de un crédito de bonificaciones para la formación de tus trabajadores, cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada por tu empresa durante el año anterior en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje de bonificación que se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en función del tamaño de tu empresa.

 

  • En empresas de 1 a 5 trabajadores: 420 euros/empresa/año. 
  • 100 % de Bonificación de 6 a 9 trabajadores.
  • 75 % de Bonificación de 10 a 49 trabajadores.
  • 60% de Bonificación de 50 a 249 trabajadores.
  • 50% de Bonificación de más de 250 trabajadores.

 

Los requisitos para bonificar la formación son los siguientes:

  • Información a la representación legal de los trabajadores.
  • Comunicación de inicio de la formación.
  • Realización de la formación.
  • Comunicación de la finalización de la formación.

 

Además, las empresas beneficiarias de la formación bonificada tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Hallarse al corriente en sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. 
  • Abonar las facturas relativas a la acción formativa desarrollada antes de aplicarse la bonificación. 
  • Mantener durante un período mínimo de 4 años la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones. En el caso de Pymes, al ser acciones formativas cofinanciada con fondos comunitarios (FSE), deberá mantenerse a disposición de los órganos de control, al menos hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Facilitar a la entidad  organizadora, la documentación y datos necesarios para realizar correctamente las gestiones necesarias ante la Fundación Tripartita.

 

En la Escuela de Negocios de la Cámara de Comercio de Badajoz te facilitamos una formación a medida para tu empresa, además te informamos y te gestionamos la bonificación. 

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