Calendario de días inhábiles a efectos de plazos administrativos

Calendario de días inhábiles a efectos de plazos administrativos
El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. De acuerdo con el decreto aprobado, serán días inhábiles en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad: el 1 de enero, Año Nuevo; el 7 de enero, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 6 de enero, Epifanía del Señor; el 18 de abril, Jueves Santo; 19 de abril, Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo, y el 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

El Consejo de Gobierno ha  aprobado un decreto por el que se fija el  calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

De acuerdo con el decreto aprobado, serán días inhábiles en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad: el 1 de enero, Año Nuevo; el 7 de enero, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 6 de enero, Epifanía del Señor; el 18 de abril, Jueves Santo; 19 de abril, Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo, y el 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

 

También son días festivos, y por tanto inhábiles, el 9 de septiembre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 8 de septiembre, Día de Extremadura; el 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; el 1 de noviembre, Todos los Santos; el 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; el 9 de diciembre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, y el 25 de diciembre, Natividad del Señor.

 

Además, serán inhábiles en cada entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales, que figuran en las relaciones publicadas por la Dirección General de Trabajo, o modificaciones que se produzcan.