Aclaraciones de VIVIEX ante las situaciones de ERTE de empresas inmobiliarias por la de crisis por el COVID-19
El coronavirus es un grave problema de salud pública y además está suponiendo un fuerte impacto en el sector de las agencias inmobiliarias. Casi la totalidad de este sector va a presentar un ERTE.
Por este motivo, la Asociación Empresarial de Agencias Inmobiliarias de Extremadura (VIVIEX) desea manifestar algunas cuestiones ante la sociedad en general y ante las autoridades laborales encargadas de resolver sobre estos ERTES, entendiendo que todos ellos deben ser considerados ERTES por causas de fuerza mayor debido a:
• La declaración del estado de alarma supone la imposibilidad de desarrollar nuestra actividad y tiene el mismo efecto que si se hubiera suspendido nuestra actividad, igual que se hace en el decreto con los bares, gimnasios etc.
• A los trabajadores de nuestro sector, les resulta imposible el cumplimiento de sus contratos de trabajo, ya sea de manera directa o indirecta, al afectar este hecho catastrófico, extraordinario e imprevisible de tal manera a nuestra actividad comercial, que impide mantener las prestaciones básicas que constituyen su objeto.
• El Real Decreto 463/2020 suspende la apertura al público de nuestros locales, mientras que la LEY 11/2019 de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura establece como obligatorio para el ejercicio de nuestra actividad el requisito de disponer de un establecimiento abierto al público. Es obvio, por tanto, que existe una CAUSA DE FUERZA MAYOR que no sólo nos impide legalmente el ejercicio de nuestra actividad, sino que nos lo prohíbe expresamente por no disponer del obligado establecimiento abierto al público. La misma LEY 11/2019 considera infracción grave el ejercicio de la actividad de los agentes y agencias inmobiliarios, incumpliendo el requisito de disponer de un establecimiento abierto al público. Dicha infracción da lugar a la imposición de multas de entre 4.000 y 40.000 euros.
• El Real Decreto 463/2020 prohíbe la circulación de personas para realizar cualquier tipo de visita comercial a un inmueble. La propiedad inmobiliaria se vende de forma presencial, en la que es necesaria y obligada la visita física y presencial a los distintos inmuebles. Los bienes inmuebles no pueden ser objeto de comercio por internet, telefónico o por correspondencia. Estos canales sólo sirven como mero complemento publicitario o comunicativo, pero el tráfico inmobiliario no tiene lugar en ningún caso a través de ellos. Nuestra actividad comercial requiere de contacto con el público y movilidad por la vía púbica por parte de todo el personal y clientes, necesarias para visitar los inmuebles.
• La actual situación está suponiendo la pérdida casi total de nuestra actividad comercial y por tanto de nuestros ingresos, cuya única causa directa es el COVID-19 y la declaración del estado de alarma. Se ha paralizado la actividad sobre las transacciones inmobiliarias que estaban en curso o programadas y se hace imposible la puesta en marcha de nuevas operaciones.
Por todo lo expuesto, esta asociación considera indiscutible la existencia de causas de fuerza mayor, y así deben ser constatadas por la autoridad laboral en relación a los ERTES presentados por las empresas de nuestro sector.
Desde VIVIEX se espera que esta situación sea reversible y temporal, y muestran el firme propósito de trabajar para que en el futuro se reactiven la totalidad de los puestos de trabajo existentes con anterioridad a la aplicación del estado de alarma.