Programa Xpande Digit@l

 

 

¿Necesitas un plan de posicionamiento digital para mercados exteriores?

 

  • Te ayudamos a posicionar digitalmente tu empresa para competir en los mercados internacionales
  • Elaboramos un plan de acción de marketing digital personalizado considerando tus clientes, producto, servicio y país
  • Y te facilitamos un presupuesto de ayudas para que desarrolles el plan diseñado

 

El Programa XPANDE Digit@l de la Cámara de Comercio de Badajoz, que está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y está dirigido a pymes de la provincia de Badajoz que deseen potenciar el uso del marketing digital como herramienta básica para mejorar su posicionamiento en mercados internacionales.

 

¿En qué consiste el Programa Xpande Digit@l?

 

Este Programa tiene como objetivo principal mejorar los procesos de internacionalización de las Pymes y su capacidad para operar en entornos digitales globales, mediante la implementación de Planes de Acción de Marketing Digital Internacional, ayudando de esta forma a lograr una posición competitiva sostenible en el mercado seleccionado. Para tal fin, se ofrece a las empresas una fase de asesoramiento individualizado y una fase de ayudas para el desarrollo de sus Planes de Acción de Marketing Digital Internacional, en un mercado exterior objetivo.

 

  • Fase de Asesoramiento a la PYME. En esta fase la empresa recibirá un servicio de asesoramiento personalizado por parte de los técnicos especialistas de la Cámara de Comercio. Gratuita para las empresas.
  • Fase de Ayudas para la ejecución del Plan de Acción en Marketing Digital. En esta fase, las empresas recibirán apoyo destinado a fortalecer el posicionamiento on-line de la Pyme en el mercado exterior objetivo y para el producto / servicio seleccionado previamente por la Pyme.
  • Fase de Ayudas: 187,250 €. Empresas beneficiarias: 35
  • Importe Ayuda: 5.00 € (5.000 € costes directos + 7% de costes indirectos) subvencionado al 85% 4.547,50 €.

 

¿Quiénes puede beneficiarse?

Los requisitos para ser beneficiario del programa son:

- Ser una pequeña y mediana empresa, según la definición de pyme recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

  • Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica.
  • Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
  • Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.

- Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas en la actividad objeto de subvención.

  • Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023.
  • En el caso de empresas que operen en la producción primaria de productos excluidos en el párrafo anterior, podrán ser beneficiarias siempre que desarrollen producto transformado, estén dadas de alta en el IAE con actividad comercializadora y la ayuda se dirija específicamente a dicha actividad.

- Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Badajoz, de conformidad con los datos recogidos en el censo.

  • En el caso de que una empresa posea varias sedes o centros productivos, el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

- No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).

- Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº 2023/2831, de la Comisión, de 13.12.2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), según el cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una “única empresa” no será superior a 300.000 euros en los tres años previos a dicha concesión.

  • Se debe tener en cuenta la definición de “única empresa” recogida en el art. 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023, según la cual, las empresas vinculadas se consideran una misma empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis.

- Disponer de producto/servicio propio que pueda ser comercializable en mercados internacionales y sobre el que deberá centrarse el posicionamiento online internacional. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.

- Contar, en el momento de presentar la solicitud, con una página web operativa propia que recoja de forma clara la oferta de productos/servicios que pretende internacionalizar.

  • No se admitirán enlaces a redes sociales ni directorios de empresas genéricos o similares en los que se publiciten los productos/servicios, sino que deberá presentarse un dominio específico de propiedad de la empresa solicitante.

- Tener una facturación mínima de 100.000 € en el último ejercicio cerrado.

- Tener una plantilla media en el último ejercicio (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre) de, al menos, 1 empleado por cuenta ajena.

-Tener decidido un mercado exterior objetivo (a nivel país) para diseñar y desarrollar la estrategia de internacionalización digital. Todos los gastos deberán destinarse exclusivamente al posicionamiento digital/comercio electrónico en el mercado internacional seleccionado y editarse bajo la marca y/o nombre de la empresa española.

  • Se deberá tener en cuenta la relación de países excluidos que se incluye en el Anexo I.
  • No serán elegibles, en ningún caso, las acciones dirigidas al mercado nacional. En los casos en los que el mercado objetivo seleccionado tenga idioma oficial español, únicamente serán elegibles los gastos que no vengan excluidos en el Anexo de gastos elegibles, y siempre y cuando se puede justificar claramente que el mercado destino es internacional.

- No haber resultado beneficiaria del programa Xpande Digital en más de dos ocasiones en el período de programación FEDER 2021-2027, con posterioridad al 31/12/2023. Tres será el número máximo de veces que una empresa podrá ser beneficiaria del programa Xpande Digital en este periodo de programación, participando en cada ocasión en un mercado distinto

- Las empresas que ya hubieran participado en alguna convocatoria anterior del programa Xpande Digital, podrán ser nuevamente beneficiarias si se dirigen a un mercado distinto.

- Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

 

¿Cómo se puede acceder al Programa Xpande Digital?


A través de la Sede Electrónica o bien, contactando con el Departamento de Digitalización de nuestra Cámara.

 

 

Plazo de presentación de solicitudes:

 

Desde las 09:00h  del 2 abril de 2025 hasta las 14:00 del 21 de abril de 2025, o hasta agotar presupuesto. 

 

Para cualquier consulta llámanos al  924 437 192, digitalizacion@camarabadajoz.org

 

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