Renta 2019: todo lo que te interesa saber si eres autónomo

El papeleo ha comenzado a partir del 1 de abril, sin embargo, el trabajo empieza antes y para ello es recomendable acceder previamente a la web de la Agencia Tributaria para consultar los datos fiscales. A partir de hoy, 2 de abril, se inicia el plazo de presentación del borrador a través de Internet. Es más viable y más rápida esta opción, porque si optas por hacerlo de manera presencial deberás esperar hasta el 14 de mayo.

El papeleo ha  comenzado a partir del  1 de abril, sin embargo, el trabajo empieza antes y para ello es recomendable acceder previamente a la web de la Agencia Tributaria para consultar los datos fiscales.


A partir de hoy, 2 de abril, se inicia el plazo de presentación del borrador a través de Internet. Es más viable y más rápida esta opción, porque si optas por hacerlo de manera presencial deberás esperar hasta el 14 de mayo.

 

De todos modos, el plazo para presentar tu Declaración de la Renta 2018 terminará el 1 de julio. Además, es necesario reseñar que si deseas domiciliar el pago de tu Renta deberás hacerlo antes del 26 de junio, junto a los modelos correspondientes.

 

Una de las principales novedades está relacionada con la maternidad y la paternidad, y es que si un autónomo cobró la baja por este motivo a lo largo de 2018 y le aplicaron retenciones de IRPF; deberán devolverle ese dinero, ya que este tipo de retenciones han sido declaradas exentas de IRPF por el Gobierno.

 

Otra novedad relacionada con la familia es que, si el autónomo tiene un hijo menor de 3 años y lo ha matriculado en una guardería autorizada, podrá acceder a una devolución de hasta 1.000 euros.

 

En cuanto a los modelos a presentar, en el caso de que, además de la Renta esté obligado a pagar el Impuesto sobre el Patrimonio, deberá presentar el modelo 714 y el modelo 100.

 

El modelo 714 se corresponde con el Impuesto sobre el Patrimonio, un documento de ingreso, en el caso de que tu patrimonio, excluyendo tu vivienda, se eleve por encima de los 700.000 euros (cantidad menor en comunidades como Aragón, Cataluña, Extremadura o Comunidad Valenciana).

 

El otro modelo en cuestión, el 100, es un documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta. En el caso depago fraccionado, también se le añadiría el modelo 102.

 

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