Novedades laborales para 2019

En el último Consejo de Ministros se aprobó el Real Decreto – Ley de Medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que incluye novedades significativas en el ámbito laboral. A continuación analizamos algunas de las más destacadas.

En el último Consejo de Ministros se aprobó el Real Decreto – Ley de Medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que incluye novedades significativas en el ámbito laboral. A continuación analizamos algunas de las más destacadas.

 

La entrada del nuevo año ha venido acompañada de una serie de importantes medidas dentro del entono laboral. Algunas de ellas son:


-Revalorización y mejora de pensiones: se establece una subida del 1,7% calculado desde diciembre de 2017 a noviembre de 2018, y se consolida en la pensión a partir del 1 de enero de 2019, sobre la que se aplicará la revalorización del 1,6%.
-Tipos y Bases de cotización para el Régimen General: el tope máximo de la base de cotización se establece en 4.070,10 euros mensuales, lo que supone un incremento del 7%. En cuanto a la Tarifa de Primas de cotización por Accidentes de trabajo y Enfermedad Profesional, el tipo mínimo pasará a ser del 1,5%.
-Pensión de viudedad: se aprueba aumento en 4 puntos del porcentaje de la base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad.
-Normas de aplicación del Salario Mínimo Interprofesional: las normas locales y autonómicas referidas al SMI y los pactos entre privados referenciados a ese importe, no se verán afectados directamente por la subida del Salario Mínimo Interprofesional.
-Cláusulas de jubilación forzosa: se habilita a los convenios colectivos para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación.
-Mejora de protección a los autónomos: la principal novedad la encontramos en la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias. En cuanto a las aportaciones, se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros. Y por último, en cuanto a la tarifa plana, si se cotiza por base mínima, se establece en 60 euros; si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80% durante los primeros 12 meses.
-Protección por desempleo: se prorroga el Subsidio Extraordinario por Desempleo, siendo este renovado semestralmente hasta que la tasa de desempleo se situara por debajo del 15%.

 

Además de estas medidas, se han aprobado otras como el recargo en los contratos temporales de corta duración, la derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil o la derogación de contratos e incentivos vinculados a la tasa de desempleo del 15%.

 

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