Los hosteleros que echen el cierre podrán cobrar prestación extraordinaria, presten o no servicio a domicilio

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha flexibilizado el acceso de los hosteleros a la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, por lo que aquellos que cierren su negocio como consecuencia del impacto de la crisis del Covid-19 podrán cobrar la prestación extraordinaria, presten o no servicio a domicilio o de recogida en local.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha flexibilizado el acceso de los hosteleros a la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, por lo que aquellos que cierren su negocio como consecuencia del impacto de la crisis del Covid-19 podrán cobrar la prestación extraordinaria, presten o no servicio a domicilio o de recogida en local.

 

En concreto, el departamento que dirige José Luis Escrivá ha adoptado un criterio, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por el que flexibiliza el acceso a la prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad para trabajadores autónomos.

 

Así, el artículo 13 del Real Decreto-Ley, en el que se decretaron las ayudas a los autónomos y que fue consensuado con las principales asociaciones de autónomos, indica entre los requisitos para el acceso a esta prestación que los trabajadores autónomos estén "afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus Covid-19".

 

Con el criterio se especifica que los hosteleros que no realicen servicio a domicilio o de recogida en local podrán presentar una declaración responsable para acceder a esta prestación.

 

Esta ampliación se produce después de que en algunos territorios se haya suspendido la actividad de la restauración, salvo en el servicio a domicilio, con el objetivo de mitigar la propagación de la Covid-19.

 

La cuantía de esta prestación es el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, una cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa, o del 40% si convive con parientes de primer grado con derecho a esta prestación. Además, queda exonerado de pagar las cuotas pero el periodo le cuenta como cotizado.

 

Los trabajadores autónomos, tanto si realizan actividad a domicilio como si no, pueden solicitar la prestación compatible con la actividad si registran una caída de facturación del 75% respecto al último trimestre del año pasado o del 50% en relación con el primer trimestre de 2020 según resulte de aplicación la disposición adicional cuarta o el artículo 13.2 del RDL 30/2020.

 

El pasado 30 de octubre, la Seguridad Social abonó 234,21 millones de euros a más de 256.000 trabajadores autónomos a los que les ha sido reconocida alguna de las prestaciones puestas en marcha para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia de la Covid-19. De ellos, casi 15.000 fueron beneficiarios de la prestación por suspensión temporal de la actividad.

 

En octubre se registraron de media 3,265 millones de afiliados a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos, 1.816 más que en septiembre. Con este aumento se superó la cifra marcada en febrero, antes de la pandemia.

 

Fuente: Europa Press 

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