Empresas y autónomos extremeños disfrutan de 10 millones de euros en unas nuevas ayudas de la Junta para la reactivación

La Junta de Extremadura ha destinado un crédito de 10 millones de euros para las Ayudas para la Reactivación Empresarial, cofinanciadas por el programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y que están dirigidas a empresas y autónomos extremeñas que se hayan visto afectadas por la Covid-19 y que cuenten al menos con una plantilla equivalente de tres trabajadores asalariados a jornada completa. El consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, Rafael España, ha explicado el nuevo Decreto-Ley de Ayudas para la Reactivación Empresarial en una rueda de prensa telemática en la que ha detallado tanto dicho reciente Decreto-ley aprobado en el último Consejo de Gobierno, como la ampliación de plazos de algunas de las ayudas ya recogidas en el Decreto-ley 9 2020 de 8 de mayo.

En concreto, van a poder ser beneficiarios de estas ayudas pymes y autónomos con centro productivo en la región con independencia de su forma jurídica, que se hayan visto afectadas por la Covid-19 y que cuenten al menos con una plantilla equivalente de tres trabajadores asalariados a jornada completa en aquellos códigos de cuenta y cotización de la Seguridad Social de la empresa que correspondan a Extremadura, ya que el objetivo fundamental del programa es "asegurar el mantenimiento del tejido productivo y por tanto del empleo en nuestra región".

 

Se trata, ha precisado, de empresas que, al disponer de una plantilla de trabajadores en activo, "están por tanto soportando una mayor carga de gastos fijos estructurales y de carácter laboral, lo que hace surgir esa perentoria necesidad de recursos económicos para poder cubrir ese déficit en el que se encuentran como consecuencia de la caída de la facturación".

 

Asimismo, van a quedar excluidas las actividades comprendidas en las siguientes secciones de la clasificación nacional de actividades económicas: la sección A de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca (que tienen su tratamiento específico y programas de ayudas en la Consejería del ramo); la sección K de actividades financieras y seguros; la sección O de administración pública y defensa, Seguridad Social obligatoria, y la sección R de actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento en su división 92 de actividades de juegos de azar y apuestas.

 

En este punto, España ha destacado como "relevante" que las actividades relacionadas con lo que han querido a llamar "carácter prioritario" van a gozar de una mayor intensidad de ayuda en este decreto, al entender que se han visto "más afectadas por las medidas de contención", como son los sectores de la hostelería, la cultura y el comercio, a los que las limitaciones de aforo y "la retracción de la demanda han producido un enorme o una mayor disminución en sus ingresos".

 

Además y de forma "extraordinaria, específica o excepcional" se van a considerar afectadas por la covid aquellas pymes que hayan facturado durante los tres primeros trimestres del año 2020 de forma acumulada una cifra inferior en al menos un 50 por ciento con respecto a la cifra en ese mismo periodo en 2019.

 

De forma "excepcional" y en el caso de aquellas empresas o autónomos que no puedan acreditar ese descenso de facturación, podrán alcanzar la condición de beneficiario siempre que, a partir de la entrada en vigor del Real decreto 463 de 2020 de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, y antes del 30 de septiembre hayan tramitado uno o varios Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que hayan afectado como mínimo al 50 por ciento de las personas asalariadas que tenían a su cargo el día del inicio del estado de alarma y durante al menos cuatro meses en el periodo hasta el 30 de septiembre.

 

Así, tendrán la condición de beneficiarios las empresas que puedan acreditar, bien mediante el modelo 303 del IVA o el 130 del IRPF, una caída de ingresos del 50 por ciento en los tres primeros trimestre del año y, de forma "excepcional" para aquellos que no puedan acreditarlo mediante estos modelos, como los empresarios autónomos acogidos al sistema de tributación por módulo, podrán acogerse si pueden acreditar que han tenido a un 50 por ciento de su personal asalariado en ERTE desde el 14 de marzo y durante cuatro meses.

 

DESTINO DE LA SUBVENCIÓN


El destino de la subvención son gastos fijos, gastos corrientes, cubrir necesidades "por tanto" de capital circulante para tratar de que la empresa vuelva o pueda volver a su nivel de actividad "a la mayor brevedad posible", según España, que ha detallado que la cuantía de la ayuda será por tramos, de forma tal que en las empresas que tengan de tres a cinco trabajadores será de 3.000 euros, de 6 a 20 de 4.800 euros, de 21 a 50 de 8.000 euros y de más de 50 trabajadores de 12.000 euros.

Estas cantidades se verán incrementadas un 25 por ciento si la pyme o autónomo desarrolla su actividad en los sectores "de actividad prioritaria", ha destacado, junto con que con esta ayuda han querido incluir a las empresas de mayor número de trabajadores que no se vieron beneficiadas en el Decreto-ley 8 y por eso son "complementarias"; y que el plazo para presentar solicitudes es de un mes a partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley, publicado el 31 de diciembre.

También ha indicado que las ayudas son directas y sin convocatoria, por lo que serán atendidas por orden de llegada o presentación; y que podrán presentarse a través del registro telemático y ante cualquiera de las oficinas integradas en el sistema de registro único de la Junta de Extremadura.

Ha recordado igualmente que este Decreto-ley contempla una ampliación de plazos hasta el próximo 30 de junio para optar a las subvenciones de los capítulos dedicados a la subvención de Sociedad de garantía recíproca de avales y al establecimiento de un programa de ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y pymes para afrontar los efectos negativos del covid.

 

"EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD"


Para el consejero de Economía, existe una "extraordinaria y urgente necesidad que aboca a la creación de este tipo de ayudas en estos momentos, determinado por la situación complicada que atraviesan tanto autónomos como pequeñas y medianas empresas que ya vieron en su momento afectada su actividad o interrumpida en ciertos momentos, consecuencia de las medidas de contención de la pandemia".

De este modo, "quedaron suprimidos sus ingresos o disminuidos drásticamente, por tanto con una importante merma en su facturación debido a la contracción que existió y existe en la demanda y las limitaciones impuestas para poder hacer frente a la crisis sanitaria", ha abundado, para lamentar que la situación para esta mayoría de pymes y autónomos "no ha mejorado sustancialmente" y pese a que los ejecutivos autonómico y central han adoptado "numerosas medidas" para "amortiguar tales efectos", la pandemia se está prolongando "más y con mayor intensidad de lo esperado".

"Lo que ha conllevado, por tanto, la adopción de más medidas de contención y prevención y nos conlleva a la adopción e impulso de nuevas ayudas e incentivos autonómicos complementarios a los que ya se desarrollaron e implementaron en la primera fase del estado de alarma, siendo muy conscientes de la difícil situación que en estos momentos están pasando numerosas empresas de nuestra región, estando en muchas de ellas su viabilidad futura en peligro o en situación crítica", ha reconocido.

Por esto, ha concluido, en este decreto aprobado recientemente por la Junta de Extremadura se pone en marcha un nuevo programa de ayudas de concesión directa y sin convocatoria, "cuyo objetivo no es otro que procurar reducir los problemas de liquidez de las pymes y autónomos afectados por la crisis sanitaria y ayudarles por tanto a hacer frente a sus gastos fijos, dotándolas de recursos económicos para tales fines".

Fuente: Europa Press

 

Accede al DECRETO-LEY 15/2020, de 29 de diciembre

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