Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido

Tras intensas negociaciones, la Comisión Europea ha alcanzado ayer un acuerdo con el Reino Unido sobre las condiciones de su futura cooperación con la Unión Europea. El proyecto de Acuerdo de Comercio y Cooperación consta de tres pilares principales: Un Acuerdo de Libre Comercio: una nueva asociación económica y social con el Reino Unido El Acuerdo abarca no solo el comercio de bienes y servicios, sino también una amplia gama de ámbitos de interés para la Unión Europea, como la inversión, la competencia, las ayudas estatales, la transparencia fiscal, el transporte aéreo y por carretera, la energía y la sostenibilidad, la pesca, la protección de datos y la coordinación de la seguridad social. En él se establece la exención de aranceles y contingentes para todas las mercancías que cumplan las normas de origen adecuadas. Ambas partes se han comprometido a garantizar condiciones de competencia equitativas manteniendo altos niveles de protección en ámbitos como la defensa del medio ambiente, la lucha contra el cambio climático y la tarificación del carbono, los derechos sociales y laborales, la transparencia fiscal y las ayudas estatales, con una aplicación efectiva a nivel nacional, un mecanismo vinculante de solución de diferencias y la posibilidad de que ambas partes adopten medidas correctoras.

La Unión Europea y el Reino Unido han acordado un nuevo marco para la gestión conjunta de las poblaciones de peces en aguas de la Unión y del Reino Unido. El Reino Unido podrá seguir desarrollando las actividades de pesca británicas, mientras que las actividades y los medios de subsistencia de las comunidades pesqueras europeas quedarán salvaguardadas, y se preservarán los recursos naturales.

Por lo que se refiere al transporte, el Acuerdo prevé una conectividad continua y sostenible en los sectores aéreo, por carretera, ferroviario y marítimo, si bien el acceso al mercado se sitúa por debajo de lo que ofrece el mercado único. Se incluyen disposiciones para garantizar que la competencia entre los operadores de la Unión Europea y del Reino Unido se desarrolle en igualdad de condiciones, de modo que no se menoscaben los derechos de los pasajeros, los derechos de los trabajadores ni la seguridad del transporte.

En el ámbito de la energía, el Acuerdo ofrece un nuevo modelo para el comercio y la interconectividad, con garantías para una competencia abierta y leal, incluidas las normas de seguridad para la energía en alta mar y la producción de energías renovables.

En cuanto a la coordinación de la seguridad social, el Acuerdo aspira a garantizar un conjunto de derechos a los ciudadanos de la Unión Europea y a los nacionales del Reino Unido. Se trata de los ciudadanos de la Unión que trabajan en el Reino Unido, o que viajan o se trasladan a ese país, y los nacionales británicos que trabajan, viajan o se trasladan a la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2021.

Por último, el acuerdo permite que el Reino Unido siga participando en varios programas emblemáticos de la Unión Europea durante el período 2021-2027 (a reserva de una contribución financiera del Reino Unido al presupuesto de la Unión), como Horizonte Europa.

El Acuerdo de Comercio y Cooperación establece un nuevo marco para la cooperación policial y judicial en materia penal y civil. Reconoce la necesidad de una cooperación reforzada entre las autoridades policiales y judiciales nacionales, en particular para combatir y perseguir la delincuencia y el terrorismo transfronterizos. Crea nuevas capacidades operativas, teniendo en cuenta que el Reino Unido, como tercer Estado no perteneciente al espacio Schengen, no dispondrá de las mismas facilidades que antes. La cooperación en materia de seguridad puede suspenderse en caso de que el Reino Unido falte a su compromiso de seguir cumpliendo el Convenio Europeo de Derechos Humanos y su aplicación interior.

A fin de ofrecer la máxima seguridad jurídica a las empresas, los consumidores y los ciudadanos, un capítulo específico sobre gobernanza aclara cómo se aplicará y controlará el Acuerdo. También establece un Consejo de Asociación Conjunto, que garantizará que el Acuerdo se aplique e interprete correctamente, y en el que se debatirán todas las cuestiones que surjan.

Los derechos de las empresas, los consumidores y los particulares quedarán amparados con unos mecanismos vinculantes de ejecución y resolución de litigios. Esto significa que las empresas de la Unión Europea y del Reino Unido compiten en igualdad de condiciones, y se evitará que cualquiera de las partes haga uso de su autonomía normativa para conceder subvenciones desleales o falsear la competencia. Ambas partes pueden tomar represalias intersectoriales en caso de infracciones del Acuerdo. Estas represalias intersectoriales se aplican en todos los ámbitos de la asociación económica.

La política exterior, la seguridad exterior y la cooperación en materia de defensa no están incluidas en el Acuerdo, ya que el Reino Unido no quiso negociar estos asuntos. Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2021 no habrá ningún marco entre el Reino Unido y la Unión para desarrollar y coordinar respuestas conjuntas a los retos de la política exterior, como por ejemplo la imposición de sanciones a ciudadanos o economías de terceros países.

El Acuerdo de Comercio y Cooperación abarca un conjunto de ámbitos que redundan en interés de la Unión Europea. Va mucho más allá de los acuerdos de libre comercio tradicionales y proporciona una base sólida para mantener nuestra antigua amistad y cooperación. El Acuerdo ampara la integridad del mercado único y la indivisibilidad de las cuatro libertades (personas, bienes, servicios y capitales). Refleja el hecho de que el Reino Unido abandona un ecosistema de normas comunes, supervisión y mecanismos de ejecución, y por tanto ya no podrá disfrutar de los beneficios de pertenecer a la Unión Europea o al mercado único. No obstante, el Acuerdo no igualará en ningún caso las ventajas significativas de las que disfrutó el Reino Unido como Estado miembro de la Unión.

 

Fuente: Centro de Documentación e Información Europea de Extremadura

www.cdiex.org

 

Contacto

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz

Tfno.: 924 234 600.Fax: 924 243 853

Avda. Europa, 4 06004 BADAJOZ

camara@camarabadajoz.es | www.camarabadajoz.es

Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Una manera de hacer Europa

Empleo juvenil
Eu - Web
FSE

Boletín de la Cámara

Si quieres suscribirte a nuestro boletín déjanos tus datos:

Enviando
Boletín enviado
BOLETÍN DE LA CÁMARA